Artículo 2314 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2314.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo 229 contrato se hayan enajenado dos o mas cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.