Código Civil estatal

Artículo 2319 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2319.- El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. En el caso del artículo 2302;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2303;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2319 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2319.- El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere convenido; II. En el caso del artículo 2302; III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado…

¿Está vigente el artículo 2319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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