Artículo 2319 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2319.- El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 2302;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2303;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.