Artículo 232 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 232.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.