Artículo 2339 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2339.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a este, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.