Artículo 2348 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2348.- Nulificado o rescindido el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos anteriores, regresarán al patrimonio del deudor los bienes, derechos o valores que hubiere transmitido a tercero, en el caso de que haya habido enajenación de propiedades, estas se devolverán por el que las adquirió, con todos sus frutos.
Para que produzca sus efectos la restitución a que este artículo se refiere, no será menester que el deudor devuelva al tercero, previamente, lo que a su vez haya recibido de el, quedando a salvo los derechos de este último para exigir la restitución al citado deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.