Artículo 2360 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2360.- Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante o adoptado. Asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.