Artículo 2363 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2363.- La simulación absoluta origina la inexistencia del acto, y, en consecuencia, lo priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalecerse todo interesado, no desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando este perjudique a la hacienda pública, el ministerio público podrá también invocar la inexistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.