Artículo 2369 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2369.- El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo dentro del término de treinta días.
La excitación del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria, ante notario, o ante dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.