Artículo 2375 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2375.- El deudor o el tercero demandado puede paralizar la acción del acreedor, demostrando la solvencia del primero u otorgando garantía bastante. Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la acción de este.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.