Artículo 2379 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2379.- Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o poseedor de una cosa ajena a conservar la tenencia de la misma hasta que el dueño de ella le pague lo que le adeude, bien sea por concepto de la cosa o por algún otro motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.