Artículo 2381 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2381.- El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor una cosa a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverla inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.