Artículo 2385 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2385.- Por virtud del derecho de retención el acreedor no puede obtener el remate de la 235 cosa, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.