Artículo 2415 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2415.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.