Artículo 2443 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2443.- La novación será nula, si lo fuere también la nueva obligación, y una vez declarada la nulidad, la deuda primitiva surtirá todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.