Artículo 2457 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2457.- Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.