Artículo 2459 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2459.- Se llama delegación pura o abstracta aquella en la cual, sin mediar las dos obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.