Código Civil estatal

Artículo 2480 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2480.- Ni el contrato preliminar unilateral, ni el bilateral, equivalen al contrato definitivo, aun cuando se expresen como lo requiere este Código, todos los elementos de este último. Sólo en el caso 243 de que, bajo el nombre de contrato preliminar, se ejecutaren desde entonces, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente este.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2480 de Código Civil del Estado de Sonora?

Ni el contrato preliminar unilateral, ni el bilateral, equivalen al contrato definitivo, aun cuando se expresen como lo requiere este Código, todos los elementos de este último. Sólo en el caso 243 de que, bajo el…

¿Está vigente el artículo 2480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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