Artículo 2500 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2500.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que no se suelen contar, pesar y medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que el calculaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.