Artículo 251 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- El tutor y el curador, no pueden contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtengan dispensa, la que se concederá por el juez de primera instancia respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también a los descendientes del tutor y curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.