Artículo 2515 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2515.- La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa común, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos y daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.