Artículo 253 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253.- Tratándose de sonorenses que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado, se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.