Artículo 2550 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2550.- El comprador tiene las siguientes garantías:
I. Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;
II. Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y III. Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.