Código Civil estatal

Artículo 2550 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2550.- El comprador tiene las siguientes garantías:

I. Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;

II. Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y III. Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2550 de Código Civil del Estado de Sonora?

El comprador tiene las siguientes garantías: I. Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente; II. Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y…

¿Está vigente el artículo 2550?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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