Artículo 2576 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2576.- Si el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta se hará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.