Artículo 2580 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2580.- Las ventas judiciales son perfectas, y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que las apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.