Artículo 2586 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2586.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aun en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.