Artículo 259 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I. A la dirección y cuidado del hogar; y II. A la educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
Cuando no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, sobre el establecimiento y modificación del domicilio conyugal, o sobre cualquier otro relativo a los hijos, el juez de primera instancia procurará avenirlos, y si no lo lograse, resolverá lo que fuere mas conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere o de ambos cónyuges en caso de no haberlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.