Código Civil estatal

Artículo 259 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 259.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

I. A la dirección y cuidado del hogar; y II. A la educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

Cuando no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, sobre el establecimiento y modificación del domicilio conyugal, o sobre cualquier otro relativo a los hijos, el juez de primera instancia procurará avenirlos, y si no lo lograse, resolverá lo que fuere mas conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere o de ambos cónyuges en caso de no haberlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 259.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo: I. A la dirección y cuidado del hogar; y II. A la educación y…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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