Artículo 2603 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2603.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que estas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.