Artículo 2611 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2611.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida de alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.