Artículo 2618 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2618.- Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.