Artículo 2627 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2627.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente 256 al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.