Artículo 2629 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2629.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 2622 y 2623.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.