Artículo 2631 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2631.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2621 al 2624.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.