Artículo 2633 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2633.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de este hubiese sido intentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.