Artículo 265 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, grabarlos e hipotecarlos, y un tutor para sus negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.