Artículo 2659 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2659.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
El interés es legal o convencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.