Artículo 2661 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2661.- Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el deudor demostrare que realmente su acreedor abusó de su estado de necesidad, de su ignorancia o inexperiencia, podrá pedir, si no optare por la reducción equitativa del interés, que se declare la nulidad absoluta del contrato, con efectos restitutorios, sirviendo como base para calcular el interés durante el tiempo anterior a la declaratoria de nulidad, el que equitativamente fije el juez, según las circunstancias del caso, el cual podrá ser reducido hasta el tipo del interés legal, si tales circunstancias lo ameritan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.