Artículo 2669 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2669.- En el primer caso del artículo anterior, la Constitución de arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.