Artículo 2686 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2686.- El arrendatario no podrá, en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.