Código Civil estatal

Artículo 2695 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2695.- El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

262 II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;

III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y IV. A restituir la cosa al terminar el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2695 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2695.- El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; 262 II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus…

¿Está vigente el artículo 2695?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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