Artículo 2695 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2695.- El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
262 II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y IV. A restituir la cosa al terminar el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.