Artículo 2704 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2704.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2701, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.