Artículo 2710 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2710.- El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.