Artículo 2719 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2719.- El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.