Artículo 275 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 275.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.