Artículo 2755 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2755.- Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento será válido, pero el arrendador podrá pedir la rescisión tanto del arrendamiento, cuanto del subarrendamiento.
Asimismo, está facultado para exigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, el pago de los daños y perjuicios que se le causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.