Artículo 2779 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2779.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidas y se restituyan idénticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.