Código Civil estatal

Artículo 2781 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2781.- Sin permiso del comandante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2781 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2781.- Sin permiso del comandante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es…

¿Está vigente el artículo 2781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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