Código Civil estatal

Artículo 2783 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2783.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es este responsable del deterioro.

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación de la cosa prestada.

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Siendo dos o mas los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2783 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2783.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es este responsable del deterioro. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los…

¿Está vigente el artículo 2783?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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