Artículo 2785 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2785.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de el al comodante, este tendrá obligación de reembolsarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.