Artículo 2797 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2797.- Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño debe dar aviso a este o a la autoridad competente, con la reserva debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.