Artículo 2800 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2800.- El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.